Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mazabuel Pisso Bibiana Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual Contra Persona Jurídica De Derecho Privado Y Entidad De Naturaleza Pública-Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Sentido y alcance
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Popayán y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Sociedad Estudios e Inversiones Médica S.A., Dumian Medical S.A.S y Medimás ESP S.A.S., para que se declare su responsabilidad patrimonial y el respectivo reconocimiento y pago de los daños causados por una presunta falla médica que terminó con la muerte de una ciudadana.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto se ajusta a las previsiones del Auto 056 de 2022 y decide que, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal”, así que, en el análisis del caso, al verificar que toda la argumentación y el material probatorio aportado, se dirige a demostrar una aparente “falla médica” en cabeza de los particulares que participaron en la atención médica de la ciudadana fallecida y no a las posibles actuaciones u omisiones de las entidades públicas más allá de, como se indicó, afirmaciones genéricas que no dan lugar a la aplicación del fuero de atracción, decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán y los demás interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo de Popayán y el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito es la autoridad competente para continuar con el trámite de la referencia.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4248 a Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Noveno. Administrativo de Popayán y los demás interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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