A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mazabuel Pisso Bibiana Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Popayán y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La causa que da origen a la controversia radica en demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Sociedad Estudios e Inversiones Médica S.A., Dumian Medical S.A.S y Medimás ESP S.A.S., para que se declare su responsabilidad patrimonial y el respectivo reconocimiento y pago de los daños causados por una presunta falla médica que terminó con la muerte de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto se ajusta a las previsiones del Auto 056 de 2022 y decide que, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal”, así que, en el análisis del caso, al verificar que toda la argumentación y el material probatorio aportado, se dirige a demostrar una aparente “falla médica” en cabeza de los particulares que participaron en la atención médica de la ciudadana fallecida y no a las posibles actuaciones u omisiones de las entidades públicas más allá de, como se indicó, afirmaciones genéricas que no dan lugar a la aplicación del fuero de atracción, decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán y los demás interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Popayán y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito es la autoridad competente para continuar con el trámite de la referencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4248 a Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Popayán y los demás interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.